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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1023

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1023. - PROHIBICION DE CAZAR EN TERRENO PARTICULAR. En

terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el

artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya con tinuando la comenzada

en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los

aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se

aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Fuente oficial: consultar publicación

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