RESOLUCIONES AGRARIAS.
Los que con ellas se creyeren perjudicados, ya sean los terratenientes o los pueblos, pueden hacer uso del derecho que les concede el artículo 10 de la Ley Agraria, porque es elemental que en toda controversia deba haber igualdad de situaciones o de derechos y sería inadmisible que lo que se concede al terrateniente se niegue al pueblo, contraparte de aquél, dejándolo sin protección alguna contra una resolución arbitraria o injusta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279804-6e29c205/resoluciones-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz de la Huerta Rafael. 22 de abril de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la concesión del amparo. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca, en cuanto a los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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