ASUNTOS AGRARIOS.
Conforme a los términos en que están concebidos los artículos 10, reformado por Decreto de 23 de diciembre de 1931, y segundo, transitorio, del propio decreto, tales preceptos legales sólo se contraen a los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos y aguas y no a los ejidatarios o pueblos solicitantes de tierras en restitución o dotación; y como, por otra parte, la reforma de que se trata suprimió el medio ordinario de reparación que establecía el artículo 10 para ocurrir ante los tribunales, no existiendo contra el acto que se reclama, resolución presidencial que reformó la resolución provisional que dotó de ejidos al pueblo quejoso, medio ordinario de reparación, debe darse entrada a la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817249-8247f53e/asuntos-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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