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LEY DE TIERRAS OCIOSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4938

Si bien es cierto que la nación creó la propiedad privada y garantiza su inviolabilidad, también lo es que en el artículo 27 de la Constitución, se reserva la facultad de imponerle modalidades, cuando así lo dicte o requiere el interés público; y es precisamente tal facultad la que se ejercita y reglamenta por medio de la Ley Federal de Tierras Ociosas, en beneficio de la riqueza pública, pues se trata de lograr que todas las tierras laborables, sean cultivadas y no permanezcan ociosas; en consecuencia, si en esta circunstancia se afectan las tierras de una persona, no se conculca en su perjuicio, el citado artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335089-858d4829/ley-de-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4998/34. Campero Alberto. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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