LEY DE TIERRAS OCIOSAS.
Si bien es cierto que la nación creó la propiedad privada y garantiza su inviolabilidad, también lo es que en el artículo 27 de la Constitución, se reserva la facultad de imponerle modalidades, cuando así lo dicte o requiere el interés público; y es precisamente tal facultad la que se ejercita y reglamenta por medio de la Ley Federal de Tierras Ociosas, en beneficio de la riqueza pública, pues se trata de lograr que todas las tierras laborables, sean cultivadas y no permanezcan ociosas; en consecuencia, si en esta circunstancia se afectan las tierras de una persona, no se conculca en su perjuicio, el citado artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335089-858d4829/ley-de-tierras-ociosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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