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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1027

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1027.- APROPIACION DE ANIMALES DOMESTICOS. La apropiación

de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título

de los bienes mostrencos.

CAPITULO IV

DE LA OCUPACION DE LOS TESOROS

Fuente oficial: consultar publicación

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