Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1027
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1027.- APROPIACION DE ANIMALES DOMESTICOS. La apropiación
de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título
de los bienes mostrencos.
CAPITULO IV
DE LA OCUPACION DE LOS TESOROS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES Y SEMOVIENTES. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES, EL PAGO DE CONTRIBUCIONES PRUEBA EL ANIMUS EN LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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