Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1028
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1028. - NOCION DE TESORO. Para los efectos de los artículos que
siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos
preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera
como fruto de una finca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL NO ADEUDO DE. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROPIEDAD, LOS INVENTARIOS DE LAS SUCESIONES NO SON TITULOS DE. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
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