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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1028

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1028. - NOCION DE TESORO. Para los efectos de los artículos que

siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos

preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera

como fruto de una finca.

Fuente oficial: consultar publicación

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