Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1029
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1029. - PROPIEDAD DE TESORO OCULTO. El tesoro oculto
pertenece al que lo descubre en el sitio de su propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, LOCALIZACION DEL OBJETO DE LA, (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- DESPOJO. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1029. - PROPIEDAD DE TESORO OCULTO. El tesoro oculto
pertenece al que lo descubre en el sitio de su propiedad.
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