Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1030
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1030.- PROPIEDAD DE TESOR O OCULTO OCUPADO EN BIENES
DEL ESTADO O DE PARTICULAR DISTINTO DEL DESCUBRIDOR. Si el sitio
fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que
no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra
mitad al propietario del sitio.
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya
declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSUELO, DERECHOS SOBRE EL. (s/clave)
- POSESION. PRIVACION DE LA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- TERRENOS LIBRES POR CADUCIDAD, LEY MINERA. (s/clave)
- EXPROPIACION. NO ESTA SUJETA A PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
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