Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1031
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1031.- PROHIBICION DE BUSQUEDA DE TESOROS EN TERRENO
O EDIFICIO AJENO. De propia autorid ad nadie puede en terreno o edificio ajeno,
hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESOROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE OBRAS PARA ENCONTRARLOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- CONSTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
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