Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1032

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1032. - EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE TESOROS EN

BIENES AJENOS SIN CONSENTIMIENTO DE SU PROPIETARIO. El tesoro

descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su

dueño, pertenece íntegramente a éste.

El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir

un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además,

a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el

derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término

del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1031Índice de la leyArt. 1033 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1032. - EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE TESOROS EN

BIENES AJENOS SIN CONSENTIMIENTO DE SU PROPIETARIO. El tesoro

descubierto en terreno aje no, por obras practicadas sin consentimiento de su

dueño, pertenece íntegramente a éste.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

311 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir

un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además,

a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el

derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término

del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.