Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1032
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1032. - EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE TESOROS EN
BIENES AJENOS SIN CONSENTIMIENTO DE SU PROPIETARIO. El tesoro
descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir
un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además,
a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el
derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término
del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AMOJONAMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS, AMPARO EN CASO DE QUE NO ESTEN EN POSESION DEL QUEJOSO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1032. - EFECTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE TESOROS EN
BIENES AJENOS SIN CONSENTIMIENTO DE SU PROPIETARIO. El tesoro
descubierto en terreno aje no, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
311 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir
un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además,
a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el
derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término
del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
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