Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1033
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1033. - BUSQUEDA DE TESOROS CON CONSE NTIMIENTO DEL
PROPIETARIO. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo,
se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si
no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION POR CAUSA DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS. (s/clave)
- PREDIOS, AVALUOS FISCALES DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDAD DE FUNDOS PETROLIFEROS. (s/clave)
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