PROPIEDAD DE FUNDOS PETROLIFEROS.
La titulación respectiva no puede servir a los tribunales federales para estatuir acerca de los derechos de propiedad de los interesados en un amparo, pero sí para considerar la situación jurídica del fundo, al resolver el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284264-b2e71272/propiedad-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. International Petroleum Co. 15 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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