FUNDOS MINEROS.
El amparo que se conceda contra la declaración de caducidad de esos fundos, aun cuando la deja insubsistente, retrotrayendo sus efectos a la fecha en que la declaración se hizo, como es imposible restituir la posesión de que se vieron privados aquellos a quienes favorece la sentencia de amparo, mientras se dictó, no puede ser fundamento para que se les cobre el impuesto minero, por un fundo cuya posesión no tenía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283157-2c31ba05/fundos-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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