MINAS.
La falta de pago del impuesto minero, en plazo determinado, es motivo de caducidad de la concesión, y el depósito de los impuestos que haga el causante, con posterioridad a la declaración de caducidad, no le concede derecho alguno para que se suspendan las nuevas solicitudes sobre el fundo declarado caduco, o para que se revoque la caducidad; ni la admisión de denuncios vulnera sus derechos, si por haber transcurrido el plazo que la ley señala, el fundo minero tiene el carácter de libre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338608-dd0fcf84/minas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 180/27. Carvajal María de la Luz. 1o. de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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