IMPUESTO MINERO.
La falta de pago del impuesto minero, trae como consecuencia, una multa de cincuenta por ciento de su valor, dentro del primer mes de la fecha respectiva; multa igual al valor del impuesto, si no se paga dentro del segundo mes y la declaración de caducidad de las minas, si el pago no se efectúa durante el tercer mes, y como consecuencia de esa declaración, pueden las minas ser nuevamente denunciadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811178-3dbd1022/impuesto-minero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MINAS. (s/clave)
- MINAS, PAGO DE IMPUESTOS EN CASO DE. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
- IMPUESTOS MINEROS. (s/clave)
- MINERIA, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTOS A LA. (s/clave)
- MINAS, IMPUESTO A LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis