EJIDOS.
Una vez que se ha dado la posesión definitiva, los ejidatarios disfrutan de los bienes que constituyen esos ejidos, en calidad de dueños, y adquieren el derecho de que se les considere como propietarios, en tanto no pierdan esa posesión, por virtud de sentencia que pronuncie la Corte, contra el fallo presidencial; por consiguiente, los actos del antiguo propietario, tendentes a explotar dichos terrenos, o a ejercitar en ellos acto alguno de dominio, constituyen el delito de daño en propiedad ajena, que merece pena corporal; y, por lo mismo, la orden de aprehensión que por tales actos se dicte, no es violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283289-c7d6feb3/ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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