Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
⚠️ Este artículo está derogado o no vigente.
ARTICULO *104.- Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, DERECHO DEL DEUDOR PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR A LA FAMILIA DEL DEUDOR, ES INOPERANTE CUANDO PRIVA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD A SU PROGENITORA. (I. 5o. C. 557 C)
- ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS AUN CUANDO POSTERIORMENTE SE DECRETE EL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.221 C )
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CASO EN QUE LOS CONYUGES NO VIVEN JUNTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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