Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1066
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1066. - HIPOTESIS PARA LA SEPARACION DE BIENES
INCORPORADOS. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y
subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
Pero, cuando los bienes unidos no puedan separarse sin que el que se reputa
accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá también derecho de pedir la
separación; pero quedará o bligado a indemnizar al dueño del accesorio, siempre
que éste haya procedido de buena fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, DIVISION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD. CON EL PRODUCTO DE LA DIVISIÓN DEL BIEN, PUEDE LIQUIDARSE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO. (I.3o.C.261 C (10a.))
- INDIVISION, EMBARGO DE BIENES EN LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD. VENTA O DIVISION DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- COPROPIEDAD, VENTA ILICITA HECHA POR UN COPROPIETARIO. EFECTOS. (s/clave)
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