Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1067
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1067. - INCORPORACION REALIZADA DE MALA FE. Cuando el
dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha
obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los
perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del
accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y lo indemnice de los
daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello
haya de destruirse el principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE MALA FE. (s/clave)
- DAÑO CAUSADO POR LA FALTA DE ENTREGA DE UN BIEN. SE ACREDITA CON LA SOLA RETENCIÓN. (I.4o.C.226 C )
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CAUSA DE EXPROPIACION. (s/clave)
- ADQUIRENTE DE MALA FE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1067. - INCORPORACION REALIZADA DE MALA FE. Cuando el
dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha
obrado de mala fe; y está , además, obligado a indemnizar al propietario de los
perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
319 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del
accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valo r y lo indemnice de los
daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello
haya de destruirse el principal.
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