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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1067

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1067. - INCORPORACION REALIZADA DE MALA FE. Cuando el

dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha

obrado de mala fe; y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los

perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del

accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y lo indemnice de los

daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello

haya de destruirse el principal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1067. - INCORPORACION REALIZADA DE MALA FE. Cuando el

dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo pierde si ha

obrado de mala fe; y está , además, obligado a indemnizar al propietario de los

perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

319 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del

accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valo r y lo indemnice de los

daños y perjuicios; o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello

haya de destruirse el principal.

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