Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1068
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1068. - INCORPORACION POR PROPIETARIO PRINCIPAL O
ACCESORIO. Si la incorporación se hace por cualquiera de l os dueños a vista del
otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a
lo dispuesto en los artículos 1063 al 1065 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCORPORACION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
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