Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1069
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1069. - INDEMNIZACION DEL PROPIETARIO DEL BIEN
EMPLEADO. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento,
tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de un
bien igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien
en el precio de él fijado por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION, INDEBIDA CONSIGNACION DE LA. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES POR. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. (s/clave)
- INDEMNIZACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGADA POR LA PERSONA QUE OCASIONO LAS LESIONES. (s/clave)
- INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
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