HIPOTECAS, DIVISION DE LAS.
Cuando el acreedor hipotecario consiente en que el bien raíz que le sirve de garantía, se divida, y que el deudor venda parte de ese bien raíz a otra persona, no puede después alegar que, en este contrato, es tercero, sino que debe reputarse como parte, toda vez que ha consentido en la división de la hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363223-ecd37473/hipotecas-division-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3621/24. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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