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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1089

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1089.- OBLIGACION DE LOS COPARTICIPES AL MANTEN IMIENTO

DE LA PROPIEDAD COMUN. Los dueños de los predios están obligados a cuidar

de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el

hecho de que alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa

que dependa de e llos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y

perjuicios que se hubieren causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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