Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1088
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1088.- SUPUESTOS CONTRARIOS A LA COPROPIEDAD. Hay signo
contrario a la copropiedad:
I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.- Cuando visiblemente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos
sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos
contiguas;
III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una
de las posesiones y no de la contigua;
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines, y otras heredades esté
construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras
llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie
sólo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un
jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o
setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta
especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;
IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o
limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad
de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su
favor este signo exterior. La presunción que establece esta fracción cesa
cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado; y
X.- En general, se presume que en los casos señalados en las fracciones
anteriores, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece
exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos
exteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- COPROPIEDAD, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN INDIVISIBLE SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1088.- SUPUESTOS CONTRARIOS A LA COPROPIEDAD. Hay signo
contrario a la copropiedad:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
323 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.- Cuando visiblemente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos
sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos
contiguas;
III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una
de las posesiones y no de la contigua;
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines, y otras heredades esté
construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras
llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie
sólo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edi ficio del cual forme parte, y un
jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o
setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta
especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;
IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o
limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad
de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su
favor este signo exterior. La presunción que establece esta fracción cesa
cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado; y
X.- En general, se presume que en los cas os señalados en las fracciones
anteriores, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece
exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos
exteriores.
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