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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1088

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1088.- SUPUESTOS CONTRARIOS A LA COPROPIEDAD. Hay signo

contrario a la copropiedad:

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando visiblemente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos

sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos

contiguas;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una

de las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines, y otras heredades esté

construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras

llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie

sólo por un lado de la pared, y no por el otro;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un

jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o

setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta

especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;

IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o

limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad

de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su

favor este signo exterior. La presunción que establece esta fracción cesa

cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado; y

X.- En general, se presume que en los casos señalados en las fracciones

anteriores, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece

exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos

exteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1088.- SUPUESTOS CONTRARIOS A LA COPROPIEDAD. Hay signo

contrario a la copropiedad:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

323 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.- Cuando visiblemente toda la pared, vallado, cerca o seto estén construidos

sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos

contiguas;

III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una

de las posesiones y no de la contigua;

IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines, y otras heredades esté

construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras

llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie

sólo por un lado de la pared, y no por el otro;

VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edi ficio del cual forme parte, y un

jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o

setos vivos y las contiguas no lo estén;

VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta

especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;

IX.- Cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o

limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad

de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su

favor este signo exterior. La presunción que establece esta fracción cesa

cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado; y

X.- En general, se presume que en los cas os señalados en las fracciones

anteriores, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece

exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos

exteriores.

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