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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1090

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1090. - OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION

RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La

reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el

mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes,

se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la

copropiedad.

El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo

anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la

pared común sostenga un edificio suyo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

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ARTICULO 1090. - OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION

RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

324 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

reparación y reconstrucción de las pared es de propiedad común y el

mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes,

se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la

copropiedad.

El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo

anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la

pared común sostenga un edificio suyo.

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