Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1090
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1090. - OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION
RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La
reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el
mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes,
se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la
copropiedad.
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo
anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la
pared común sostenga un edificio suyo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. CUÁNDO UN GASTO EFECTUADO RESPECTO DEL BIEN COMÚN CONSTITUYE UNA CARGA OBLIGATORIA PARA LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C.161 C)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. FORMA DE REPARARLOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD. (I.6o.C.26 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1090. - OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION
RECONSTRUCCION DE PAREDES OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
324 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
reparación y reconstrucción de las pared es de propiedad común y el
mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes,
se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la
copropiedad.
El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo
anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la
pared común sostenga un edificio suyo.
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