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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1091

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1091. - RENUNCIA O FALTA DE ESTA POR EL PROPIETARIO DE

UN INMUEBLE QUE SE APOE EN PARED COMUN. El propietario de un edificio

que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la

copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios

para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además

de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1089 y 1090 de

este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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