Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1092
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1092. - COMUNIDAD POR CONTRATO DE PARED DIVISORIA NO
COMUN. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea
común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el
dueño de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONDOMINIO. CONTRATO DE USUFRUCTO REFERENTE AL AREA COMUN. INEFICACIA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- COMUNI DIVIDUNDO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, CONVENIO NO RESCINDIBLE QUE DIVIDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1092. - COMUNIDAD POR CONTRATO DE PARED DIVISORIA NO
COMUN. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea
común, sólo puede darle este ca rácter en todo o en parte, por contrato con el
dueño de ella.
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