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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1093

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1093. - POSIBILIDAD DE ALZAR PARED COMUN E

INDEMNIZACION POR OBRAS. Todo propietario puede alzar la pared de

propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios

que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la

parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte

común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o

espesor que se haya dado a la pared.

En los casos señalados anteriormente, la pared continúa siendo de propiedad

común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada

de nuevo o a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor

altura, es propiedad del que la edificó.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1093. - POSIBILIDAD DE ALZAR PARED COMUN E

INDEMNIZACION POR OBRAS. Todo propietario puede alzar la pared de

propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios

que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la

parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte

común sean necesarias, siempre que el deter ioro provenga de la mayor altura o

espesor que se haya dado a la pared.

En los casos señalados anteriormente, la pared continúa siendo de propiedad

común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada

de nuevo o a expensas de u no solo, y desde el punto donde comenzó la mayor

altura, es propiedad del que la edificó.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

325 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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