Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1093
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1093. - POSIBILIDAD DE ALZAR PARED COMUN E
INDEMNIZACION POR OBRAS. Todo propietario puede alzar la pared de
propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios
que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la
parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte
común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o
espesor que se haya dado a la pared.
En los casos señalados anteriormente, la pared continúa siendo de propiedad
común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada
de nuevo o a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor
altura, es propiedad del que la edificó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- CALLES, OBRAS EN LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, REQUISITO PARA LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1093. - POSIBILIDAD DE ALZAR PARED COMUN E
INDEMNIZACION POR OBRAS. Todo propietario puede alzar la pared de
propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios
que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la
parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte
común sean necesarias, siempre que el deter ioro provenga de la mayor altura o
espesor que se haya dado a la pared.
En los casos señalados anteriormente, la pared continúa siendo de propiedad
común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada
de nuevo o a expensas de u no solo, y desde el punto donde comenzó la mayor
altura, es propiedad del que la edificó.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
325 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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