Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1094
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1094. - ADQUISICION DE DERECHOS DE COPROPIEDAD SOBRE
PARED MEDIANERA. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar
más elevación o espesor a la pare d, podrán sin embargo, adquirir en la parte
elevada nueva los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor
de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor
espesor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN INDIVISIBLE SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
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