Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1095
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1095. - RECONSTRUCCION DE PARED COMUN. Si la pared de
propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera
levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario
darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo y peculio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DE LA DEMOLICION DE LA. (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE HACERLAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
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