Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1096
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1096.- PROPORCIONALIDAD EN EL USO DE LA PARED COMUN.
Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho
que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la
pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir
el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de
los otros propietarios, se arreglarán por medio de perito las condiciones
necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, TRATANDOSE DE DEFENDER LA AFECTACION DE LA. PUEDE ACUDIR AL AMPARO CUALQUIERA DE LOS COPROPIETARIOS SIN SER NECESARIO LA CONFORMIDAD DE TODOS. (s/clave)
- MEDIANERIA DE UNA PARED DIVISORIA, CUANDO SE PRESUME. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN PREDIOS HABIDOS EN COPROPIEDAD (DERECHO DE ACCESION). (s/clave)
- COPROPIEDAD. EL USO QUE UNO DE LOS CONDUEÑOS HACE DE LA COSA COMÚN NO GENERA POR SÍ SOLO OBLIGACIÓN DE RESARCIR A LOS DEMÁS PARTÍCIPES, SINO SÓLO CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIO (1a./J. 2/2018 (10a.))
- COPROPIEDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1096.- PROPORCIONALIDAD EN EL USO DE LA PARED COMUN.
Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho
que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la
pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espes or, pero sin impedir
el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de
los otros propietarios, se arreglarán por medio de perito las condiciones
necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.
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