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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1097

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1097.- PROHIBICION DE CORTAR ARBOLES EN COPROPIEDAD.

Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son

también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituídos por otros sin el

consentimiento común de los copropietarios, o por decisión judicial pronunciada en

juicio contradictorio, en caso de desacuerdo entre ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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