Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1097
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1097.- PROHIBICION DE CORTAR ARBOLES EN COPROPIEDAD.
Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son
también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituídos por otros sin el
consentimiento común de los copropietarios, o por decisión judicial pronunciada en
juicio contradictorio, en caso de desacuerdo entre ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- ARBOLES, DISTANCIA A QUE DEBEN PLANTARSE, RESPECTO DEL PREDIO CONTIGUO. (s/clave)
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