Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1106
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1106.- NOCION DE CONDOMINIO. Para todos los efectos de la ley
se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten:
I.- Un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las
unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento
individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del
inmueble; y
II.- Un derecho proporcional d e copropiedad forzosa e indivisible sobre los
elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y
disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDOMINIOS. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ADMINISTRADOR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES Y A LOS ELEMENTOS Y PARTES DE LOS INMUEBLES QUE SE CONSIDEREN COMUNES.- (791)
- CONDOMINIOS. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ADMINISTRADOR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES Y A LOS ELEMENTOS Y PARTES DE LOS INMUEBLES QUE SE CONSIDEREN COMUNES. (I.5o.C.441 C)
- CONDOMINIOS. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
- CONDOMINIO. CONTRATO DE USUFRUCTO REFERENTE AL AREA COMUN. INEFICACIA. (s/clave)
- CONDOMINIO, NATURALEZA DEL. REGIMEN DE PROPIEDAD. (s/clave)
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