Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1107
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1107. - INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD. Cada propietario
podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier otra forma su propia unidad, sin
necesidad del consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación,
gravámen o embargo de una unidad de propiedad singular y exclusiva, se
entenderán comprendidos, invariablemente, los derechos sobre los bienes
comunes que en la proporción respectiva le sean anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será
enajenable, gravable o embargable, conjuntamente con la unidad de propiedad
singular y exclusiva respecto de la cual se considere anexo inseparable. La
copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de
división.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, ES INDIVISIBLE EL DERECHO DE. (s/clave)
- COPROPIEDAD, CARACTER INDIVISIBLE DE LA. (s/clave)
- INDIVISION, EMBARGO DE BIENES EN LA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN INDIVISIBLE SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, DERECHO AL USO DE LA COSA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1107. - INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD. Cada propietario
podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier otra forma su propia unidad, sin
necesidad del consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación,
gravámen o embargo de una unidad de propiedad singular y exclusiva, se
entenderán comprendidos, invariablem ente, los derechos sobre los bienes
comunes que en la proporción respectiva le sean anexos.
El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será
enajenable, gravable o embargable, conjuntamente con la unidad de propiedad
singular y exclusiva respecto de la cual se considere anexo inseparable. La
copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de
división.
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