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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1108

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1108.- REQUISITOS FORMALIDADES. La constitución del régimen

de condominio se hará por el o los pro pietarios del inmueble cumpliendo los

requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio

de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación

y extinción del régimen, así como el funcionamiento y admi nistración de los bienes

sujetos al condominio.

Fuente oficial: consultar publicación

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