Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1108
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1108.- REQUISITOS FORMALIDADES. La constitución del régimen
de condominio se hará por el o los pro pietarios del inmueble cumpliendo los
requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Condominio
de Inmuebles para el Estado de Morelos, la que, además, regulará la modificación
y extinción del régimen, así como el funcionamiento y admi nistración de los bienes
sujetos al condominio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.3o.C.T.5 C (10a.))
- CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR ESTÁ LEGITIMADO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RESPECTIVOS Y DEFENDER LOS INTERESES COMUNES QUE REPRESENT (I.2o.C.51 C )
- CONDOMINIOS. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ADMINISTRADOR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES Y A LOS ELEMENTOS Y PARTES DE LOS INMUEBLES QUE SE CONSIDEREN COMUNES.- (791)
- CONDOMINIOS. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ADMINISTRADOR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES Y A LOS ELEMENTOS Y PARTES DE LOS INMUEBLES QUE SE CONSIDEREN COMUNES. (I.5o.C.441 C)
- INTERÉS LEGÍTIMO. LOS CONDÓMINOS QUE EXHIBEN COPIAS SIMPLES DE SUS INSTRUMENTOS NOTARIALES RESPECTIVOS, LO ACREDITAN PARA INSTAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DENTRO (VI.1o.A.67 A (10a.))
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