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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1127

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1127. - USUFRUCTO DE MINAS. No corresponden al usufructuario

los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser

que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste

sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios

que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras

que se practiquen para el laboreo de las minas.

Fuente oficial: consultar publicación

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