Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1127
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1127. - USUFRUCTO DE MINAS. No corresponden al usufructuario
los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser
que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste
sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios
que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras
que se practiquen para el laboreo de las minas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UTILIDADES PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE AMOJONAMIENTO DE. (s/clave)
- MINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA A UTILIDADES PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO. (s/clave)
- MINAS. EXPLOTACION Y BENEFICIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES. (s/clave)
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