Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1136
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1136. - OBLIGACIONES DEL USUFRUCTU ARIO DURANTE EL
DISFRUTE. El usufructuario, dada la caución, tendrá derecho a todos los frutos de
la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió
comenzar a percibirlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO. SU GOCE REQUIERE DE LA POSESION MATERIAL DEL BIEN. (III.1o.C.7 C)
- USUFRUCTO, ESTIPULACIONES QUE RIGEN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- USUFRUCTO, FORMALIDADES DEL. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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