Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1135
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1135. - USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACION DE CAUCION.
Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la
correspondiente caución, el propietario tiene el derecho de intervenir la
administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las
condiciones prescritas en el artículo 1158 último párrafo y percibiendo la
retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el
usufructo se extingue en los términos del artículo 1151, fracción IX de este
Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- USUFRUCTO. (s/clave)
- USUFRUCTO, EXTINCION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (1518)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1135. - USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACION DE CAUCION.
Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la
correspondiente caución, el propietario tiene el derecho de intervenir la
administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
333 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
condiciones prescritas en el artículo 1158 último párrafo y percibiendo la
retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el
usufructo se extingue en los términos del artículo 1151, fracción IX de este
Ordenamiento.
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