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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1134

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1134. - DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO. El que se

reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de

caucionar.

Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de

propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el

usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla

aunque no se haya estipulado en el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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