Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1134
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1134. - DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO. El que se
reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de
caucionar.
Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de
propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el
usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla
aunque no se haya estipulado en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO EN CASO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO. (VII. C. 19 C)
- USUFRUCTO, CESION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO, TERMINACION DEL. (s/clave)
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