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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1171

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1171.- FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES. Las

servidumbres pueden constituirse por la Ley, por acto jurídico unilateral o

plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituídas por la Ley se

denominan legales, las demás se llaman voluntarias.

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Fuente oficial: consultar publicación

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