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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1170

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1170. - CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. Las

servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños,

la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte

que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada

porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su

uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido

en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta

podrá continuar disfrutándola.

Las servidumbres son inseparables del inmueble al que activa o pasivamente

pertenecen.

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya

pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que

legalmente se extinga.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1170. - CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. Las

servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños,

la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte

que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada

porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su

uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido

en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta

podrá continuar disfrutándola.

Las servidumbres son ins eparables del inmueble al que activa o pasivamente

pertenecen.

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya

pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que

legalmente se extinga.

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