Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1170
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1170. - CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. Las
servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños,
la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte
que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada
porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su
uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido
en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta
podrá continuar disfrutándola.
Las servidumbres son inseparables del inmueble al que activa o pasivamente
pertenecen.
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya
pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que
legalmente se extinga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, TERMINO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1170. - CARACTERISTICAS DE LAS SERVIDUMBRES. Las
servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños,
la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte
que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada
porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su
uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido
en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta
podrá continuar disfrutándola.
Las servidumbres son ins eparables del inmueble al que activa o pasivamente
pertenecen.
Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya
pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que
legalmente se extinga.
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