Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1185
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1185. - LIMITACIONES AL PASO DEL AGUA. La cantidad de agua
que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá
otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones
convenidas se haya fijado al mismo acueducto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, CAUCE DE LAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, SISTEMA DE RIEGO. (s/clave)
- AGUAS PARA RIEGO, LIMITACION DE. (s/clave)
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