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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1184

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1184.- NECESIDAD DE OBTENER PERMISO PARA PASAR AGUAS

PUBLICAS. En el caso del artículo 1179 de este Código, si fuere necesario hacer

pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y

previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el

camino, río o torrente.

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos

respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el

acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso

del río o torrente.

El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino,

quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño

que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los

reglamentos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1184.- NECESIDAD DE OBTENER PERMISO PARA PASAR AGUAS

PUBLICAS. En el caso del artículo 1179 de este Código, si fuere necesario hacer

pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y

previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el

camino, río o torrente.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

345 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos

respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el

acueducto impida, estreche ni deteri ore el camino ni embarace o estorbe el curso

del río o torrente.

El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino,

quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño

que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los

reglamentos correspondientes.

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