Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1184
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1184.- NECESIDAD DE OBTENER PERMISO PARA PASAR AGUAS
PUBLICAS. En el caso del artículo 1179 de este Código, si fuere necesario hacer
pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y
previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el
camino, río o torrente.
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos
respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el
acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso
del río o torrente.
El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino,
quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño
que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los
reglamentos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS, DERECHO A LAS. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1184.- NECESIDAD DE OBTENER PERMISO PARA PASAR AGUAS
PUBLICAS. En el caso del artículo 1179 de este Código, si fuere necesario hacer
pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá, indispensable y
previamente, obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el
camino, río o torrente.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
345 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos
respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el
acueducto impida, estreche ni deteri ore el camino ni embarace o estorbe el curso
del río o torrente.
El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino,
quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño
que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los
reglamentos correspondientes.
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