AGUAS, SISTEMA DE RIEGO.
Si el sistema de riego en el que se emplea una presa es mixto, pues lo aprovechan ejidatarios y particulares, es la secretaria de agricultura la única autoridad competente para resolver acerca de si debe hacerse uso de dicha presa, como servidumbre para derivación de las aguas de otra, y resuelto esto, las autoridades agrarias no pueden dictar órdenes en contrario, pues es manifiesta su incompetencia para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329929-3a80beb8/aguas-sistema-de-riego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8454/38. Gutiérrez Hermosillo Sabás. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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