AGUAS. SERVIDUMBRE.
El distrito de riego, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, no está capacitado para decretar por sí, la ocupación de la propiedad privada con apertura de canales de riego, pues esa ocupación solamente puede hacerla la autoridad competente y mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del juicio y aplicación exacta de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815007-b83e6ee2/aguas-servidumbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4770/48. María Luz González de Herrejón. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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