AGUAS DE RIEGO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA REGLAMENTAR Y REGULARIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS.
Aunque es exacto que en términos del artículo 27 constitucional la Nación tiene la propiedad originaria de las aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, no es menos cierto que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su Reglamento establecen facultades para reglamentar y regularizar los aprovechamientos de las aguas destinadas al riego. Dichas facultades las ejerce el Ejecutivo Federal a través de la actual Secretaría de Agricultura y Ganadería, en términos del artículo 11 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245999-74ebaadb/aguas-de-riego-facultades-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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