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Modo: Corpus Pro

AGUAS DE RIEGO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA REGLAMENTAR Y REGULARIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 53, Séptima Parte; Pág. 14

Aunque es exacto que en términos del artículo 27 constitucional la Nación tiene la propiedad originaria de las aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, no es menos cierto que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su Reglamento establecen facultades para reglamentar y regularizar los aprovechamientos de las aguas destinadas al riego. Dichas facultades las ejerce el Ejecutivo Federal a través de la actual Secretaría de Agricultura y Ganadería, en términos del artículo 11 de la citada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245999-74ebaadb/aguas-de-riego-facultades-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10837/66. Ramiro González Luna. 3 de mayo de 1973. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

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