Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1186
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1186.- AMPLIACION POR EL QUE DISFRUTA EL ACUEDUCTO. Si
el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras
necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause,
conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1180 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELECTRICIDAD, SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE. (s/clave)
- TERRENOS GANADOS POR ACCESION ARTIFICIAL, ENAJENACION POR LOS AYUNTAMIENTOS, DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- AGUAS, TRABAJOS DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- AGUA POTABLE, DEBE FUNDARSE Y NOTIFICARSE LA NEGATIVA A PRESTAR EL SERVICIO DE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1186.- AMPLIACION POR EL QUE DISFRUTA EL ACUEDUCTO. Si
el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras
necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause,
conforme a lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 1180 de este Código.
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