Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1187
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1187. - EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE
ACUEDUCTO. La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae con sigo
el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los
materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el
cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los
artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. NO DEBE HABER LIMITACION EN SU ALTURA. (s/clave)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE AGUAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE (XIX.1o.C.1 C (10a.))
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