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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1187

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1187. - EFECTOS DERIVADOS DE LA SERVIDUMBRE DE

ACUEDUCTO. La servidumbre legal establecida por el artículo 1179 trae con sigo

el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los

materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el

cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los

artículos 1194 al 1198, inclusive, de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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