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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1191

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1191.- CONSTRUCCION DE ESTRIBO DE PRESA. Cuando para el

mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere

necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno

en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un

estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

CAPITULO V

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1191.- CONSTRUCCION DE ESTRIBO DE PRESA. Cuando para el

mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere

necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno

en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un

estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.

CAPITULO V

DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

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