Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1190
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1190.- CIERRE CERCO POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE
EXISTIENDO SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. La servidumbre de acueducto
no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como
edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio ni
se imposibiliten las reparaciones y limpia necesarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. LIMITE AL DERECHO DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA EJECUTAR OBRAS QUE HAGAN MENOS GRAVOSA LA SERVIDUMBRE. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE. EL DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE NO ESTA OBLIGADO A ENTUBARLAS CUANDO LAS AGUAS SE HAN VUELTO INSALUBRES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRES, CONFUSION DEL PREDIO SIRVIENTE EN LAS. (s/clave)
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